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Artículo 2932 Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo VI

La preferencia entre derechos reales sobre una misma finca u otros derechos, se determinará por la prioridad de su inscripción en el Registro Público, cualquiera que sea la fecha de su constitución. El derecho real adquirido con anterioridad a la fecha de una anotación preventiva será preferente au n cuando su inscripción sea posterior, siempre que se dé el aviso que previene el artículo 2931. Si la anotación preventiva

se hiciere con posterioridad a la presentación del aviso preventivo, el derecho real motivo de éste será preferente aún cuando tal aviso se hubiese dado extemporáneamente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial