Artículo 2912 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo III
Hecho el registro, serán devueltos los documentos al que los presentó, con nota de quedar registrados, la cual contendrá, especificación de la foja, Tomo, Libro y Sección en que se hubiere hecho el registro, así como el número y fecha de la inscripción.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial