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Artículo 2906 Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo III

Toda inscripción que se haga en el Registro expresará las circunstancias siguientes:

I. La naturaleza, situación y linderos de los inmuebles objeto de la inscripción o a los cuales afecte el derecho que debe inscribirse; su medida superficial, nombre y número si constare en el título, o la referencia al registro anterior en donde consta estos datos;

II. La naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho que se constituya, trasmita, modifique o extinga;

III. El valor de los bienes o derechos a que se refiere n las fracciones anteriores, si constare en el título;

IV. Tratándose de hipotecas, la época en que podrá exigirse el plazo del capital garanti do, y si causare réditos la taza o el monto de éstos y la fecha desde que deben correr;

V. Los nombres, edades, domicilios y profesiones de las personas que por sí mismas o por medio de representantes hubieren celebrado el contrato o ejecutado el acto sujeto a inscripción. Las personas morales se designarán por el nombre oficial que lleven, y las sociedades, por su razón o denominación;

VI. La naturaleza del acto o contrato;

VII. La fecha del título y el funcionario que lo haya autorizado;

VIII. El día y la hora de la presentación del título, la fecha de la inscripción y el nombre y domicilio de la persona que haya presentado el documento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial