Artículo 2856 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo IV
En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ella da una de las partes o la otra alguna cosa que no era objeto de la disputa, y que, conforme a derecho, pierde el que la recibió.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial