Artículo 282 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo X
Las y los cónyuges que soliciten el divorcio por mutuo consentimiento, están obligados a presentar al Juzgado un convenio en que se fijen los siguientes puntos:
I. Designación de persona a quien sean confiados los hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriada la disolución;
II. El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriada la disolución;
III. La cantidad que a título de alimentos un cónyuge debe pagar al otro durante el procedimiento, la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo;
IV. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriada la disolución, así como la designación de liquidadores. A ese efecto, se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes de la sociedad;
V. La casa que servirá de habitación a cada uno de los cónyuges durante el procedimiento;
VI. El compromiso expreso de los cónyuges de no realizar actos de manipulación sobre los menores tendientes a provocar rechazo, rencor o distanciamiento hacía el otro cónyuge o los familiares de éste, y VII. También deberán señalar la pensión compensatoria a que tendrá derecho uno de los cónyuges en términos del artículo 30 4 y, en su caso, la compensación patrimonial señalada en el artículo 305.
Nota: Se adicionó una fracción V mediante decreto 50 de la L Legislatura, publicado en el P.O. No. 2944 segunda sección de fecha 28 de abril de 1981. Nota: Se reformó la fracción V y se adicionó la fracción VI mediante decreto 79 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. No. 5391 Segunda Sección de fecha 20 de diciembre de 2013. Nota: Se reformaron las fracciones V y VI y se adicionó una fracción VII mediante decreto No. 48 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. No. 1667 Tercera Sección de fecha 26 de abril de 2022
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial