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Artículo 2808 Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo I

La hipoteca subsistirá íntegra aunque se reduzca la obligación garantizada, y gravará cualquier

parte de los bienes hipotecados que se conserven, aunque la restante hubiere desaparecido, pero sin perjuicio de lo que disponen los artículos siguientes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial