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Artículo 278 Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo X

El matrimonio se disolverá:

I. Por la declaración de ausencia legalmente hecha;

II. Por la declaración de presunción de muerte legalmente hecha;

III. Por la muerte de uno de los cónyuges; y IV. Por el Divorcio.

Nota: Se derogó la fracción II mediante decreto 50 de la L Legislatura, publicada en el P.O. No. 2944, segunda sección, de fecha 28 de abril de 1981. Nota: Se reformó mediante decreto No. 48 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. No. 1667 Tercera Sección de fecha 26 de abril de 2022

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial