Artículo 2750 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo VI
El fiador no puede enajenar n i gravar los bienes raíces cuyas inscripciones de propiedad están anotadas conforme a lo dispuesto en el artículo 2748, a no ser con autorización del juez, que no se concederá sino cuando el fiador señale otros bienes raíces, observándose respecto de ellos lo prevenido en las tres disposiciones anteriores. Tampoco pueden ser embargados los bienes afectados por la fianza, para asegurar otras responsabilidades personales del fiador.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial