Artículo 2719 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo II
Si el fiador fuere demandado, en el caso de haber renunciado el beneficio de excusión, puede pedir que se cite al deudor para que haga valer sus derechos y aporte las pruebas pertinentes; y si el deudor no se apersona en el juicio, le perjudicará la sentencia que se dicte contra el fiador.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial