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Artículo 2637 Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo VI

Para que las asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil puedan ejercer sus actividades en el Estado, deberán inscribirse previamente su escritura constitutiva y sus estatutos, en el Registro de Sociedades Civiles. Es indispensable para hacer la inscripción:

I. Comprobar que se han constituido conforme a las leyes de Estado del cual sean nacionales, con una copia auténtica del contrato social y demás documentos relativos a su constitución, y con un certificado de estar constituidas y autorizadas de acuerdo con la ley, expedido por el representante diplomático o cónsul que dicho Estado tenga en la República;

II. Que el contrato social y demás documentos constitutivos no sean contrarios a las leyes de orden público de la Federación y del Estado;

III. Que tengan representante domiciliado en el lugar donde van a operar, suficientemente autorizado para responder de las obligaciones que contraigan.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial