Artículo 2637 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo VI
Para que las asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil puedan ejercer sus actividades en el Estado, deberán inscribirse previamente su escritura constitutiva y sus estatutos, en el Registro de Sociedades Civiles. Es indispensable para hacer la inscripción:
I. Comprobar que se han constituido conforme a las leyes de Estado del cual sean nacionales, con una copia auténtica del contrato social y demás documentos relativos a su constitución, y con un certificado de estar constituidas y autorizadas de acuerdo con la ley, expedido por el representante diplomático o cónsul que dicho Estado tenga en la República;
II. Que el contrato social y demás documentos constitutivos no sean contrarios a las leyes de orden público de la Federación y del Estado;
III. Que tengan representante domiciliado en el lugar donde van a operar, suficientemente autorizado para responder de las obligaciones que contraigan.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial