Artículo 2633 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo V
Si alguno de los socios contribuye sólo con su industria, sin que ésta se hubiere estimado, ni se hubiere designado cuota que por ella debiera recibir, se observarán las reglas siguientes:
I. Si el trabajo del industrial pudiera hacerse por otro, su cuota será la que corresponda por razón de sueldos u honorarios y esto mismo se observará si son varios los socios industriales;
II. Si el trabajo no pudiere ser hecho por otro, su cuota será igual a la del socio capitalista que tenga más;
III. Si sólo hubiere un socio industrial y otro capitalista, se dividirá n entre sí por partes iguales las ganancias;
IV. Si son varios los socios industriales y están en el caso de la fracción II, llevarán entre todos la mitad de las ganancias y, la dividirán entre sí por convenio, y a la falta de éste por decisión arbitral.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial