Artículo 2587 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo V
En caso de disolución los bienes de la asociación se aplicarán según lo que determinen los estatutos, y a falta de disposición de éstos, conforme a lo que determine la asamblea general.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial