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Artículo 2587 Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo V

En caso de disolución los bienes de la asociación se aplicarán según lo que determinen los estatutos, y a falta de disposición de éstos, conforme a lo que determine la asamblea general.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial