Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2391 Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo VIII

El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:

I. Por falta de pago de tres meses de renta si se tratare de predios urbanos destinados para habitación; de dos, si se tratare de cualesquiera otros predios urbanos; y de un semestre si se tratare de predios rústicos;

II. Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2329;

III. Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2384;

IV. Por ejecutar el arrendatario, sus familiares o dependientes, actos u obras que tenga n por objeto modificar la cosa arrendada, o que le causen menoscabo; o por intentar esas personas la ejecución de cualquiera de los hechos expresados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial