Artículo 2351 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo IV
Es de interés público el arrendamiento de bienes inmuebles destinados para habitación. Las renuncias que de las disposiciones legales que favorezcan a los arrendatarios, se hicieren en los respectivos contratos de arrendamiento, serán nulas y se tendrán por no puestas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial