Artículo 2328 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo II
Aunque en el contrato se estipule que las mejoras que haga el arrendatario quedaran a beneficio de la finca arrendada serán pagadas por el arrendador, si por su culpa se rescinde el contrato; debiendo
reducirse el importe de las mejoras, en proporción al tiempo corrido desde que fueron hechas, hasta la desocupación del inmueble, a juicio del juez o de peritos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial