Artículo 2200 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo VII
Es nula la cláusula en que se estipula que la cosa comprada no puede ser vendida por el comprador. Sólo en los casos expresamente señalados por la ley rige la prohibición de vender, en la forma y límite que la misma ley indique.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial