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Leyes Descargar AYA

Artículo 2138 Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo II

En el caso de la fracción I del artículo 2136 , la acción rescisoria no impide que quien la ejercita exija la indemnización de daños y perjuicios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial