Artículo 2119 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo I
La falta de reforma (sic) establecida por la Ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la explotación de la necesidad, y la incapacidad de cualquiera de los actores del acto,
produce la nulidad relativa del mismo.
Nota: Se reformó mediante decreto 129 de la XXXVII Legislatura, publicado en el P.O. No. 8146 de fecha 11 de noviembre de 1943
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial