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Artículo 179 Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo III

Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales. Por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos, en caso de tenerlos, y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan. En caso de desacuerdo el Juez resolverá lo conducente.

Nota: Se reformó mediante decreto 44 de la XLVIII, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 2087 de fecha 21 de junio de 1975.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial