Artículo 1743 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo I
Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieren a requisitos esenciales del contrato o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria se tendrán por puestas aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial