Artículo 1716 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo I
La propuesta y aceptación hechas por telégrafo producen efectos si los originales de los respectivos telegramas contienen las firmas de los contratantes.
Tratándose de la propuesta y aceptación hechas por teléfono, telégrafo o a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no se requerirá de estipulación previa entre los contratantes para que produzcan efectos.
Nota: Se reformó mediante decreto 64 de la LIX Legislatura, publicado en el P.O. No. 3835 de fecha 4 de julio de 2007.
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial