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Artículo 170 Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo II

El tutor sólo puede contraer matrimonio con la persona que haya estado bajo su guarda cuando se obtenga autorización por el Juez de lo Familiar, misma que sólo se otorgará cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela. Esta prohibición comprende también al curador y a los descendientes de éste y del tutor.

Nota: Se reformó mediante decreto No. 41 de la LIX Legislatura, publicado en el P.O. No. 3712 de fecha 21 de diciembre de 2006.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial