Artículo 1664 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo VI
Para que en las herencias por testamento tenga lugar el derecho de acrecer, se requiere:
I. Que dos o más sean llamados a una misma herencia o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes;
II. Que uno de los llamados muera antes que el testador, renuncie la herencia o sea incapaz de recibirla.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial