Artículo 1641 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo IV
Se tendrán como causas de remoción para los efectos del artículo anterior, la mala administración de los bienes de la herencia, la falta de cumplimiento de las obligaciones que corresponden al albacea y las demás señaladas por la ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial