Artículo 1566 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo III
Las personas morales capaces de adquirir pueden, por conducto de sus representantes legítimos aceptar o repudiar la herencia; pero tratándose de corporaciones de carácter oficial, no pueden repudiar la herencia, sin aprobación judicial y previa audiencia del Ministerio Público.
Los establecimientos públicos no pueden aceptar ni repudiar herencias sin la aprobación de la autoridad administrativa superior de quien dependan.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial