Artículo 1535 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo VI
Si en la porción hereditaria que corresponda a la Hacienda Pública existen bienes raíces que no pueda adquirir el fisco conforme al artículo 27 de la Constitución Federal, se venderán en públicas ubasta, y el producto se aplicará de preferencia, a la beneficencia o a la Instrucción Pública.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial