Artículo 147 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo XI
La nulidad de las actas del Registro Civil o la rectificación de las mismas que importe alteración de la filiación, se tramitarán ante la autoridad judicial, con audiencia del Ministerio Público, a través del juicio que corresponda.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial