Artículo 1208 Código Civil del Estado de Campeche
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- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Todas las disposiciones testamentarias en favor de determinadas clases formadas por número
127 ilimitado de individuos, tales como los pobres, los huérfanos, los ciegos, etc., o las conocidas como en favor del alma del testador, se entenderán hechas a la Institución de Beneficencia que designe el Ejecutivo del Estado. Las hechas en favor de las iglesias, sectas, cofradías o cualquiera institución religiosa, quedan sujetas a lo dispuesto por la Constitución General de la República.