Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 114 Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo VII

En caso de que los pretendientes declaren falsamente hechos relacionados a los requisitos para la celebración del matrimonio y los testigos dolosamente afirmen la exactitud de aquéllos o su identidad, se hará del conocimiento del ministerio público para que inicie el procedimiento penal correspondiente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial