Artículo 114 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo VII
En caso de que los pretendientes declaren falsamente hechos relacionados a los requisitos para la celebración del matrimonio y los testigos dolosamente afirmen la exactitud de aquéllos o su identidad, se hará del conocimiento del ministerio público para que inicie el procedimiento penal correspondiente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial