Artículo 110 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo VII
Las firmas de los pretendientes deberán ser ratificadas ante el Oficial del Registro Civil a quien se presente la solicitud de matrimonio que cumpla con los requisitos que exige este Código. Las declaraciones
de los testigos a que se refiere la fracción II del artículo 109 de este Código serán ratificadas, bajo protesta de decir verdad, ante el mismo Oficial del Registro Civil.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial