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Leyes Descargar AYA

Artículo 110 Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo VII

Las firmas de los pretendientes deberán ser ratificadas ante el Oficial del Registro Civil a quien se presente la solicitud de matrimonio que cumpla con los requisitos que exige este Código. Las declaraciones

de los testigos a que se refiere la fracción II del artículo 109 de este Código serán ratificadas, bajo protesta de decir verdad, ante el mismo Oficial del Registro Civil.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial