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Artículo 109 Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo VII

Al escrito a que se refiere el artículo anterior se acompañará:

I. Copia certificada del acta de nacimiento de los pretendientes;

II. La declaración de dos testigos, mayores de edad, que conozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos;

III. Un certificado expedido por médico titulado, en el que se haga constar el estado de salud en el que se encuentran los contrayentes, sin que por ningún motivo pueda negarse la celebración del matrimonio en caso de que alguno de los contrayentes padeciera enfermedad crónica e incurable, si el otro contrayente tiene conocimiento de que éste tiene dicha enfermedad;

IV. Copia del acta de defunción del cónyuge fallecido, si alguno de los pretendientes es viudo, o copia certificada del acta de divorcio o de la de matrimonio, con la anotación a que alude el artículo 264, en caso de que alguno de aquellos hubiere sido casado anteriormente; y V. Testimonio o copia con firmas autógrafas de las capitulaciones matrimoniales, si el matrimonio se pretende celebrar bajo el régimen de sociedad conyugal.

Nota: Se reformó mediante decreto No. 101 de la LIV Legislatura, publicado en el P.O. No. 419 de fecha 3 de junio de 1993.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial