Artículo 1088 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo IV
También se deberá conceder el paso de las aguas cruzando canales, acueductos y cauces, del modo más conveniente y con tal que el curso de las aguas que se conducen por éstos y su volumen, no sufra alteración, ni se mezclen unas aguas con las otras.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial