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Leyes Descargar AYA

Artículo 1078 Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo III

Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a consecuencia de las mejoras

agrícolas o industriales hechas a éstos, los dueños de los predios sirvientes tienen derecho de ser indemnizados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial