Artículo 966 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo VI
- Son aplicables a la división entre partícipes las reglas concernientes a la división de herencias.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial