Artículo 962 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo VI
- Las enajenaciones hechas por herederos o legatarios de la parte de la herencia que les corresponda, se regirán por lo dispuesto en los artículos relativos
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial