Artículo 949 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo VI
El propietario de un edificio que se apoya en una pared común, puede al derribarlo renunciar o no a la copropiedad. En el primer caso serán de su cuenta todos los gastos necesarios para evitar o reparar los daños que cause la demolición. En el segundo, además de esta obligación queda sujeto a las que le imponen los artículos 946 y artículo 950 - El propietario de una finca contigua a una pared divisoria que no sea común, solo puede darle este carácter en todo o en parte, por contrato con el dueño de ella
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial