Artículo 91 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo V
La anotación respectiva contendrá: Reforma I.- El nombre, apellido y edad, de la persona menor de dieciocho años de edad o de la persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho;
II.- El motivo de discernimiento de la tutela;
III.- El nombre y demás generales de las personas que han tenido a la persona menor de dieciocho años de edad o de la persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho bajo su patria potestad antes del discernimiento de la tutela;
IV.- El nombre, apellido, edad, profesión y domicilio del tutor y del curador;
V.- La garantía dada por el tutor, expresando el nombre, apellido y demás generales del fiador, si la garantía consiste en fianza, o la ubicación y demás señas de los bienes, si la garantía consiste en hipoteca o prenda; y VI.- El nombre del Juez que pronunció el auto de discernimiento y la fecha de éste
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial