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Artículo 91 Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo V

La anotación respectiva contendrá: Reforma I.- El nombre, apellido y edad, de la persona menor de dieciocho años de edad o de la persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho;

II.- El motivo de discernimiento de la tutela;

III.- El nombre y demás generales de las personas que han tenido a la persona menor de dieciocho años de edad o de la persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho bajo su patria potestad antes del discernimiento de la tutela;

IV.- El nombre, apellido, edad, profesión y domicilio del tutor y del curador;

V.- La garantía dada por el tutor, expresando el nombre, apellido y demás generales del fiador, si la garantía consiste en fianza, o la ubicación y demás señas de los bienes, si la garantía consiste en hipoteca o prenda; y VI.- El nombre del Juez que pronunció el auto de discernimiento y la fecha de éste

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial