Artículo 886 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo IV
- El dueño de las semillas, plantas o materiales, nunca tendrá derecho de pedir que se le devuelvan destruyéndose la obra o plantación; pero si las plantas no han echado raíces y pueden sacarse, el dueño de ella s tiene derecho de pedir que así se haga
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial