Artículo 871 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo III
- Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se observarán las estipulaciones que se hubieren hecho para la distribución; y si no la hubiere los gastos y lo descubierto se distribuirán por mitad
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial