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Leyes Descargar AYA

Artículo 825 Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo I

El propietario o el inquilino de un predio tiene derecho de ejercer las acciones que procedan para impedir que por el mal uso del a propiedad del vecino, se perjudiquen la seguridad, el sosiego o la salud de los que habiten el predio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial