Artículo 825 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo I
El propietario o el inquilino de un predio tiene derecho de ejercer las acciones que procedan para impedir que por el mal uso del a propiedad del vecino, se perjudiquen la seguridad, el sosiego o la salud de los que habiten el predio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial