Artículo 783 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo UNICO
- En caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de pedir que sea destituido el que tenia la posesión derivada, y si éste no puede o no quiere recobrarla, el poseedor originario puede pedir que se le dé la posesión a él mismo
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial