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Leyes Descargar AYA

Artículo 783 Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo UNICO

- En caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de pedir que sea destituido el que tenia la posesión derivada, y si éste no puede o no quiere recobrarla, el poseedor originario puede pedir que se le dé la posesión a él mismo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial