Artículo 760 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo III
Los bienes de uso común son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la Ley; pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con los requisitos que prevengan las leyes respectivas. Reforma.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial