Artículo 728 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo UNICO
- El precio de los terrenos a que se refiere la Fracción II del artículo anterior se pagará de la manera prevenida en el inciso d) de la Fracción XVII del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En los casos previstos en las Fracciones I y III del artículo que precede, la autoridad vendedora fijará la forma y el plazo en que debe pagarse el precio de los bienes vendidos, teniendo en cuenta la capacidad económica del comprador
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial