Artículo 701 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo V
- Cuando hecha la declaración de ausencia o la presunción de muerte de una persona, se hubieren aplicado sus bienes a los que por testamento o sin él se tuvieren por herederos, y después se presentaren otros pretendiendo que ellos deben ser preferidos en la herencia, y así se declara por sentencia que cause ejecutoria, la entrega de los bienes se hará a éstos en los mismos términos en que, según los artículos 689 y 700, debiera hacerse al ausente si se presentara
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial