Artículo 68 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo II
Si con el menor expósito o abandonado se hubieren hallado papeles, alhajas u otros objetos que puedan conducir o establecer la identificación de aquél, se depositarán en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, por conducto de la Procuraduría para la Defensa de las Personas Menores de Dieciocho Años de Edad y la
Familia, dando formal recibo de ellos al que recoja al menor, e informará al Ministerio Público acompañando copias de los documentos y descripción de los objetos encontrados.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial