Artículo 671 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo III
Declarada la ausencia, si hubiere testamento público, la persona en cuyo poder se encuentre lo presentará al Juez, dentro de quince días contados desde la última publicación de que habla el artículo 669. Reforma
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial