Artículo 634 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo XV
- Las personas menores de dieciocho años de edad no pueden alegar la nulidad de que hablan los artículos 630 y 631, en las obligaciones que hubieren contraído sobre materias propias de la profesión, o arte en que sean peritos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial