Artículo 630 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo XV
- Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por las personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, sin la autorización del tutor, salvo lo dispuesto en la fracción IV del artículo 534. Reforma
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial