Artículo 628 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo XIV
Los Jueces de Primera Instancia del o Familiar son las autoridades encargadas exclusivamente de intervenir en los asuntos relativos a la tutela. Ejercerán una sobrevigilancia sobre el conjunto de los actos del tutor, para impedir, por medio de disposiciones apropiadas, la transgresión de sus deberes. Reforma.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial