Artículo 625 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo XIV
Las funciones del curador cesarán cuando la persona persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho salga de la tutela; pero si sólo variaren las personas de los tutores, el curador continuará en la curaduría.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial